España — Marco regulatorio (FATCA, CRS/AIA & QI)

Última actualización: 20 noviembre 2025

España — Marco regulatorio

Resumen de las principales fuentes legales, distribución de competencias y estándares técnicos en España relativos a FATCA (Model-1-IGA), CRS/AIA y al régimen QI, con énfasis en la implementación práctica por bancos y otras instituciones financieras.

Puntos clave

  • FATCA a través de un Acuerdo Intergubernamental Model-1: las entidades financieras españolas informan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que remite los datos al IRS.
  • CRS/AIA según el estándar de la OCDE y la Directiva DAC2: intercambio automático de información de cuentas financieras vía AEAT con Estados miembros de la UE y otros países participantes.
  • QI sigue siendo un régimen de derecho estadounidense (IRS), que reconoce las normas españolas de KYC en el QI Attachment for Spain (Approved KYC).

¿A quién se aplica?

  • Entidades de crédito, bancos y cooperativas de crédito
  • Empresas de servicios de inversión, gestoras de IIC y depositarios
  • Entidades aseguradoras (especialmente seguros de vida con componente de ahorro/inversión)
  • Otras instituciones financieras definidas como «reporting financial institutions» en FATCA/CRS

1) Fuentes normativas (selección)

ÁmbitoFuenteContenido / foco
FATCA (internacional) Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de FATCA (Model-1-IGA) y su Anexo II Define instituciones financieras españolas sujetas a obligaciones de información, tipos de cuentas reportables y entidades/productos exentos recogidos en el Anexo II.
FATCA (nacional) Orden HAP/1136/2014 y normativa tributaria conexa (Modelo 290) Regula las obligaciones de información y diligencia debida derivadas del IGA y aprueba el Modelo 290, declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.
CRS/AIA Real Decreto 1021/2015 y Orden HAP/1695/2016 (Modelo 289) Establece la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares/beneficiarios de cuentas, y aprueba el Modelo 289 para la declaración anual de cuentas financieras en el ámbito del intercambio automático de información.
QI IRS QI Agreement y QI Attachment for Spain (Approved KYC) Régimen de retenciones y documentación frente a la Hacienda estadounidense; reconoce determinadas prácticas y documentación KYC españolas como «Approved KYC» para fines QI.
PBC/FT (KYC) Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su reglamento (RD 304/2014); guías de SEPBLAC, Banco de España y CNMV Obligaciones de identificación formal, conocimiento del cliente (KYC), análisis de riesgo, seguimiento de operaciones y conservación de documentación que constituyen la base de datos utilizada también para FATCA/CRS/QI.
Protección de datos Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD); normativa tributaria sobre intercambio de información Marco para el tratamiento y la cesión de datos personales en el contexto de reportes internacionales: legitimación, información al cliente, plazos de conservación y medidas de seguridad.

2) Competencias y supervisión

  • AEAT: autoridad competente para el intercambio automático de información fiscal; recibe y valida las declaraciones Modelo 290 (FATCA) y Modelo 289 (CRS), y transmite los datos a la IRS y a otras administraciones tributarias.
  • Banco de España: supervisión prudencial de entidades de crédito y determinadas entidades financieras, incluyendo la adecuada gestión del riesgo operacional, reputacional y de cumplimiento (PBC/FT y calidad de datos).
  • CNMV: supervisión de empresas de servicios de inversión, gestoras y otros intermediarios de valores; evalúa, entre otros, los sistemas de prevención de blanqueo y la fiabilidad de la información de clientes y operaciones.
  • SEPBLAC: unidad de inteligencia financiera y autoridad supervisora en materia de PBC/FT; instruye expedientes sancionadores cuando se detectan incumplimientos graves de la Ley 10/2010.
  • Ministerio de Hacienda: responsable de la política normativa en materia de intercambio de información y de la firma de acuerdos internacionales (IGA, acuerdos multilaterales CRS/DAC2).
  • IRS (EE. UU.): autoridad estadounidense para el régimen QI y FATCA; gestiona registros GIIN, revisiones periódicas QI y posibles sanciones en caso de incumplimiento.

3) Interacción: FATCA ↔ CRS ↔ QI

  • Base de datos común: los datos de cliente (identidad, residencia fiscal, NIF/TIN, beneficiarios efectivos) provenientes de los procesos KYC/PBC se reutilizan para FATCA, CRS y QI. Incoherencias entre regímenes suelen dar lugar a requerimientos o correcciones.
  • Exenciones del Anexo II vs. obligaciones CRS: el hecho de que una entidad o producto figure como no reportable en el Anexo II del IGA no implica una exención automática bajo CRS. La clasificación debe realizarse por separado para FATCA y CRS.
  • Aprovechamiento del marco PBC/FT: las obligaciones de la Ley 10/2010 (identificación, análisis de riesgo, seguimiento) facilitan la obtención de información fiable para FATCA/CRS/QI, pero deben completarse con requisitos específicos como self-certifications, indicios de «US indicia» o cambios de circunstancias.
  • Integración en sistemas: muchas entidades diseñan un único esquema de clasificación de clientes y cuentas (incluyendo flags FATCA, CRS y QI) con mapeos específicos a los campos de los Modelos 289/290 y a la documentación QI presentada al IRS.

4) Requisitos técnicos (alto nivel)

  • Las declaraciones informativas Modelo 290 (FATCA) y Modelo 289 (CRS) se presentan por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, siguiendo los esquemas XML y las especificaciones técnicas vigentes.
  • Las entidades deben contar con procesos de gestión de versiones (esquemas XML, catálogos de errores, guías técnicas) y realizar pruebas de integración antes de los envíos en entorno real.
  • Los mecanismos de corrección y anulación (registros sustitutivos, complementarios o de anulación) exigen trazabilidad completa entre la declaración y los datos de cliente/cuenta que la originan.
  • Es crítico el uso correcto de GIIN, códigos de país, tipos de cuenta, claves OECD1/2/3 (CRS) y demás identificadores, para que la AEAT pueda enrutar adecuadamente la información a la administración tributaria de destino o al IRS.
Advertencia: Esta página ofrece un resumen orientado a la práctica para equipos de cumplimiento normativo y fiscalidad. En caso de duda o conflicto, prevalecen siempre los textos oficiales vigentes (IGA España-EE. UU. y su Anexo II, Orden HAP/1136/2014, Real Decreto 1021/2015, Orden HAP/1695/2016, normativa CRS/DAC2, IRS QI Agreement, Ley 10/2010 y su reglamento, RGPD/LOPDGDD, así como las guías de AEAT, Banco de España, CNMV y SEPBLAC).